Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El contrato laboral realizado por las empresas en la República Dominicana (página 2)



Partes: 1, 2

B.5.) El Prestatario: Debe devolver la cosa
prestada o recibida, además de los intereses estipulados en
el contrato si se han convenido. En cuanto a esas obligaciones de
pago, el Art.1153 del Código Civil señala: "En las
obligaciones que se limitan al pago de cierta cantidad, los
daños y perjuicios que resulten del retraso en el
cumplimiento, no consisten nunca sino en la condenación a
los intereses señalados por la ley; salvos las reglas
particulares del comercio y de las fianzas. Deben abonarse estos
daños y perjuicios, sin que el acreedor esté obligado a
justificar pérdida alguna. No se deben, sino desde el
día de la demanda, excepto en los casos en que la ley las
determina de pleno derecho
". Pero en vista de que la ley
sobre el monto mínimo dispuesto por la ley, ha sido
derogada. El único efecto sería el estipulado de forma
convencional. Por otra parte los valores de acuerdo a nuestro
código monetario y financiero, se estipulan en los valores
de la moneda convenida y bajo la liberalización de la usura,
para permitirles a los prestadores de capitales bancarios,
utilizar las tasas más provechosas a sus intereses. El
artículo 24 del referido Código dice: "Las deudas
dinerarias se pagarán en la moneda pactada y, a falta de
pacto expreso, en moneda nacional. La contabilidad de las
entidades públicas y privadas para asuntos oficiales se
expresará exclusivamente en términos de la unidad
monetaria nacional, la cual se dividirá en cien (100)
centavos
". Es evidente que estas normas no pueden aplicarse
al préstamo general y privado, comprendido en los
artículos 1905 al 1914 c.c.

De los Conflictos en el Préstamo: La
actividad del préstamos están grande que pretender
tratar todos los conflictos que se presentan, resultaría
imposible en este capitulo. Por tanto expondremos algunas de las
acciones presentadas por la ley.

Los artículos 1905 y 1906 del Código Civil
reglamentan el régimen de los intereses, sobre todo en lo
concerniente, al alcance del 1906 del Código Civil para los
préstamos onerosos. En estos artículos encontramos:
Art. 1905: "Es permitido estipular intereses para el
simple préstamo, ya sea éste en dinero o en
géneros, o de otras cosas mobiliarias
".
Art.1906: "Si el que tomó prestado hubiese pagado
intereses que no se habían estipulado no puede exigir su
devolución ni imputarlos sobre el capital
". En estos
casos debemos entender que en el préstamo en el orden
general, las partes cuentan con la facultad de pactar el monto de
los intereses que regulará dicha actividad, entre
ellos.

En cuanto al préstamo bancario, el Código
Monetario y Financiero, liberó de la ley de Usura, (antigua
ley No.312) los valores en que producirían en adelante los
préstamos, a titulo de intereses al decir: Art.24,
párrafo II: Las operaciones monetarias y 5 esos
valores, a otros conceptos que posteriormente le concedieran el
derecho, a poner término y ejecutar dicho contrato. La
jurisprudencia así lo evidencia al disponer: "El banco
notificó un mandamiento de pago al iniciar la ejecución
hipotecaria. El deudor había faltado al pago de tres cuotas,
en base a lo cual el banco le notificó que había
perdido el beneficio del término. Después del
mandamiento, el deudor pagó estas tres cuotas, que fueron
aceptadas por el banco. La aceptación de estas notas implica
el consentimiento a extinguir los efectos del mandamiento de pago
y conformidad para descontinuar los procedimientos de
ejecución. Esto así aun cuando el contrato
establecía que el banco se reserva el derecho de recibir
cualquier cuota con posterioridad al vencimiento, sin que ello
implique renuncia a la facultad de declarar el vencimiento
inmediato. Esta cláusula significa que si se produce un
nuevo retraso en el pago de las cuotas, se provocará
nuevamente el vencimiento del término
".
B.J.905.415.

Otra situación especial a encontramos en la obra de
William C. Headrick: Contratos y Cuasicontratos en derecho
Francés y Dominicano, en sus Págs. 32 y 33 al
señalar: "Sin embargo, en su sentencia del 28 de marzo
de 2000, la Corte de Casación hace la afirmación de que
"el préstamo concedido por un profesional del crédito
no es un contrato real". La Corte no nos explica el por qué
de esta afirmación categórica. Un agricultor había
comprado una cosechadora mecánica. Para su financiamiento
había obtenido de la sociedad IFB un préstamo, a ser
desembolsado directamente a la empresa vendedora, bajo
condición de que el agricultor obtuviese a favor de la
institución financiera un seguro de vida, cosa que hizo.
Poco después el agricultor murió y sus herederos
reclamaron a la sociedad IFB el desembolso del préstamo, a
fin de poder recibir la cosechadora. Los tribunales inferiores la
habían condenado al desembolso, dado que la condición a
que estaba supeditado (la obtención del seguro de vida) se
había cumplido. El recurso de la sociedad IFB, fundado en el
carácter real del contrato de préstamo, fue rechazado
con la simple afirmación de que no era un contrato
real
". (Grands arréts, No.270). Pero este
criterio no es injusto, pues entre sus características
aunque el préstamo es consensual y también real en
principio, parece ser al reconocer que ese préstamo
está supeditado al contrato de seguro de vida, admitió
el carácter personal del convenio en ese caso, para
reconocer el pago, o cumplimiento del seguro de vida. Sin embargo
esto permite entender que entre las dos partes, existen de forma
principal, obligaciones reciprocas, en cuanto al aspecto
bancario.

 

 

 

Autor:

Ing.+Lic. Yunior Andrés
Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A
LA LIBERTAD DE INFORMACION

www.monografias.com/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias

Página Web:
yuniorandrescastillo.galeon.com

Santiago de los
Caballeros,

República
Dominicana,

2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN
BOSCH – POR SIEMPRE

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter